Sección:
04-ICV-D02
Según goodstein 1998
define, que un proyecto es el proceso de establecer objetivos y escoger el
medio más apropiado para el logro de los mismos antes de emprender la acción.
Si bien un proyecto
social surge de una necesidad que tiene una comunidad con la aspiración de
resolverlo a corto o a mediano plazo. La formulación exige conjugar todas las
pautas que utilizaremos para la consecución del mismo, dicha formulación deberá
responder interrogantes como: ¿Por que lo vamos a realizar?, ¿Para que fine y
Para quienes?, ¿Donde y Cómo lo vamos a realizar?
Los proyectos sociales
mayormente persiguen el único fin de generar beneficios a la comunidad y no en
el entorno económico, ya que es mejor la sostenibilidad futura del proyecto a
realizar; esto quiere decir que después haber terminado, la comunidad tendrá la
oportunidad de seguir sacando provecho del proyecto.
Siempro/UNESCO 1998
(citado en Hernández 2005) lo define como el conjunto de acciones destinadas a transformar
la situación inicial de una población determinada.
La pertinencia de la
justificación de un proyecto, es la conveniencia, oportunidad, satisfacción,
capacidad y argumentos específicos en los cuales hay que asentarse para que
este se convierta en la mejor opción y que sus resultados sean exitosos para la
comunidad.
Desde mi punto de
vista, la justificación es importante en cualquier proyecto de inversión ya que
nos permite establecer, los objetivos, la ubicación exacta, si es factible o
no, cual es el tiempo que necesitaremos, cual es el monto necesario, métodos o
pasos a utilizar para cualquier construcción.
También es importante resaltar
en la justificación, nuestros puntos de vista técnico, social y económico.
Ya que en nuestro caso nos
llego un interés sobre la construcción de una nueva UNEFA, ya que la unefa actual
no cuenta con el espacio suficiente para la cantidad de alumnos que hay
actualmente, ya que hay 2.850 alumnos y no hay suficientes aulas para dicha
cantidad de alumnos.
En la constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en sus artículos 102, establece;
la educación es un derecho humano y un debe social, fundamental, es
democrático, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades. La educación
es un servicio público y esta fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento…
En el artículo 103,
establece; toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es
obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado…
En su artículo 104,
también establece; la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad
y de comprobada idoneidad académica. El estado estimulará su actualización
permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente…
En la Ley Orgánica de
Educación, en le artículo 27 establece; que se debe promover la actualización y
el mejoramiento de la necesidades del estudiante, impulsar hacia nuevos
conocimientos y crear un espíritu de bienestar al ser humano…
Referencias
bibliográficas:
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ley Orgánica de
Educación.
Siempro/UNESCO 1998
(citado en Hernández 2005).
http://conhisremi.iuttol.edu.ve/pdf/ARTI000038.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario